23 enero 2014

El derecho de "Huelga" en la ESO.


A petición del Instituto el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco ha elaborado un informe sobre el "Derecho de Inasistencia en la ESO".

De la lectura del informe y del Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF), en su redacción actual, extractamos que:
- No existe el derecho de huelga, al menos del modo en el que se entiende en el mundo laboral.
- El ROF regula las "Inasistencias Colectivas" en sus articulos 51 y 52.
- El ROF limita la posibilidad de acogerse a las "Inasistencias Colectivas" al alumnado de Bachillerato.
- Excepcionalmente, el alumnado de la ESO podrá acogerse a este derecho, en los los casos en los que mediara una convocatoria de las propias Instituciones o del conjunto de los partidos, como, por ejemplo, concentraciones de rechazo a actos de violencia doméstica o terrorista. En este caso, deberán presentar individualmente una autorización de sus padres o tutores específica para esa convocatoria.
- La falta de asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y estén previamente autorizadas por los padres/madres.
- Deberán ser comunicadas previamente a la dirección del centro, según un protocolo establecido al efecto.

El OMR esta estudiando la posibilidad de cambiar el ROF y posibilitar a los alumnos de 4 de la ESO participar en cualquier convocatoria - además de las ya recogidas -. En todo caso, la participación será siempre a titulo individual y siempre que este autorizada por padres o tutores, y debe ser comunicada a la dirección con anterioridad.

Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF)
Informe sobre el "Derecho de Inasistencia en la ESO".


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